Por considerar que la expresión ‘Pablo Emilio Escobar Gaviria’, junto con la aparente firma del mismo nombre y la huella dactilar, atenta contra la moral de la sociedad colombiana y el orden público, la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió negar en última instancia el registro de esta marca, que había sido solicitada para la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
En marzo de 2012, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó este registro, el cual fue apelado por los solicitantes, María Isabel Santos Caballero, Juana Manuela Marroquín Santos y Juan Sebastián Marroquín Santos.
Sin embargo, la Superintendencia confirmó la decisión, teniendo en cuenta además que en 2006, esta marca ya había sido negada para identificar servicios muy similares.
En el recurso de apelación, los solicitantes afirmaron que la marca ‘Pablo Emilio Escobar Gaviria’ busca “transmitir mensajes que inviten a la reflexión de la humanidad para gestar así una sociedad que recupere y respete los valores humanos, generando una conciencia que recupere la moral y las buenas costumbres”. También argumentaron que cuentan con la marca en diferentes países.
Para el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, este registro se niega ratificando la posición de la entidad, en el sentido de prohibir el registro de marcas que atenten contra la moral o el orden público. En consecuencia, mediante Resolución No 53907 del 9 de septiembre, la entidad estableció que, el nombre ‘Pablo Emilio Escobar Gaviria’, está asociado con un ciclo de violencia por el cual atravesó la nación en la década de los 80 y parte de los 90, que dejó miles de víctimas, y es recordado como el “más importante narcotraficante que haya existido en la historia”. Por lo tanto, consideró que dicha marca hace apología a la violencia y atenta contra el orden público, máxime si se tiene en cuenta la finalidad de los servicios que pretendía amparar, como son la educación, formación y esparcimiento.
Así mismo expresó que, el hecho de que la marca hubiese sido registrada en otras jurisdicciones no implica que la Superintendencia de Industria y Comercio deba también hacerlo, pues las decisiones son tomadas de forma independiente y las decisiones de autoridades pares en otros países no son vinculantes en esta materia.