Millonaria condena al Estado por retoma de ‘La Catedral’

Consejo de Estado dice que hubo ‘ligereza’ en la operación en la cárcel donde estaba Pablo Escobar.

Dos décadas después de la muerte del capo Pablo Escobar Gaviria, la Nación deberá desembolsar 809 millones de pesos por la retoma de la fuerza pública de ‘La Catedral’, donde estaba recluido el narcotraficante, en hechos ocurridos entre el 21 y 22 de julio de 1992.

El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional al pago de una millonaria indemnización a las familias de los guardianes que resultaron muertos y heridos durante la toma, por parte de las fuerzas militares.

Durante el operativo murió el sargento Olmedo Mina, quien estaba al servicio de la Dirección General de Prisiones. Otros 11 guardianes resultaron heridos.

Los familiares del sargento fallecido y los heridos demandaron al Estado y la sección tercera del alto tribunal, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, les dio la razón. Para la sala, la misión del Ejército durante la toma nunca fue clara y la guardia de la cárcel no fue informada de la orden de asalto impartida por el Gobierno Nacional.

“Resulta enjuiciable la ligereza de los mandos militares, encabezados por el General Manuel Murillo -Comandante de las Fuerzas Militares-, que aplicada a la intercomunicación de mandos provocó un estado de desinformación entre los mismos, determinante a la postre de las decisiones improvisadas que enmarcaron la vergüenza nacional del episodio. Y es que se impone más que razonable que una orden militar que omite información y se asigna con argucias soterradas no conlleva el carácter de oportuna, clara y precisa. Es innegable que la trascendencia e importancia de la operación -máxime cuando se da por cierto que la confidencialidad de la misma era fundamental-, ameritaba la claridad y precisión de las órdenes, si no la presencia indefectible del Comandante de las Fuerzas Militares, la cual ciertamente habría correspondido al alcance y relevancia que revestía la misión”, señala el fallo.

La Sala explicó que sería un error afirmar que un guardia de prisiones, en virtud de sus funciones, debe soportar un ataque externo, aún por parte de las autoridades militares del Estado, o tratándose de un operativo que comprometa la seguridad nacional.

“La muerte del sargento de prisiones Olmedo Mina se produjo en circunstancias excepcionales, sometido a un riesgo que no debió asumir por encontrarse, evidentemente, más allá de sus funciones, máxime si se tiene en cuenta que las funciones de un guardián de prisiones giran en torno a garantizar la reclusión de las personas privadas de la libertad y a prestar seguridad a las mismas, tanto de posibles amenazas internas como de aquellas provenientes de afuera”, señaló la sentencia.

REDACCIÓN ELTIEMPO.COM

 

Publicación
eltiempo.com
Sección
Justicia
Fecha de publicación
1 de febrero de 2013
Autor
REDACCIÓN ELTIEMPO.COM